¿Por qué elegir Bollé Safety para la protección y la graduación de los ojos de sus empleados?

 

La eficacia técnica de nuestras gafas de protección va más allá de las normas y aporta una alta seguridad a los ojos de sus empleados. Evidentemente,

el confort y el diseño de nuestros cristales y monturas se estudian para aportar una visión óptima y darles ganas de llevarlas.

Además de la seguridad que le garantizan nuestros productos, le ayudamos a elegir la protección adecuada para cada empleado. 

¿Qué norma? ¿Qué material? ¿Qué tono?... 

Esta guía le ayudará a determinar el producto indispensable para cada uno. 

Con protecciones eficaces que aumentan el deseo de adoptarlas y un procedimiento de pedido simplificado complementado por el asesoramiento de especialistas ópticos, Bollé Safety constituye una elección estratégica a la hora de aplicar su política HSE.

 

¿Cuáles son sus obligaciones normativas como empleador?

 

REGLAMENTACIÓN EPI

Porque la protección de los ojos es una obligación. 
El reglamento (UE) E.P.I. 2016/425 impone la protección ocular o facial para:

  • Trabajos de soldadura, esmerilado y corte.
  • Trabajos de perforación y burilado.
  • Talla y tratamiento de piedras.
  • Manipulación de pistolas de sellado.
  • Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas.
  • Trabajos de estampado.
  • Retirada y fragmentación de cascos.
  • Trabajo con chorros de proyección de abrasivos granulosos.
  • Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
  • Manipulación de dispositivos con chorro líquido.
  • Manipulación de masas en fusión y permanencia cerca de ellas.
  • Actividades en un entorno de calor radiante
  • Trabajos con láser.

 

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

  • Catalogar todos los riesgos en los lugares de trabajo y evaluar los niveles de riesgo. 
  • Eliminar el riesgo y aplicar medios de protección colectiva y, si no esto no es posible o es insuficiente, medios de protección individual.
  • Consultar el CHSCT (Comité de Higiene, Seguridad y Condiciones de Trabajo).
  • Elegir EPI adaptados a los riesgos y verificar su validez.
  • Informar a los empleados sobre los riesgos, las condiciones de utilización de los EPI y las normas aplicables.
  • Formar y concienciar a los empleados sobre el uso de los EPI.
  • Poner a disposición de los empleados, gratuitamente y de forma personal, los EPI necesarios
  • Velar por su utilización efectiva.
  • Mantener los EPI en estado apropiado.
  • Verificar periódicamente ciertos EPI.

 

OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

Las obligaciones de los empleados derivan directamente del reglamento interno de la empresa, aprobado por la Inspección de Trabajo y considerado como la aplicación práctica y adaptada del Código del Trabajo.

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